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Argentina: presentan proyecto de ley que prohíbe el aborto cuando se detectan latidos del corazón

Published: 30 de marzo de 2022
Se presentó el proyecto de Ley del Latido en la Cámara de Diputados a salón lleno. En la foto de espaldas, el diputado Alberto Asseff (Izquierda) y Raúl Magnasco, presidente de la Fundación Más Vida (Derecha), el martes 29 de marzo de 2021. Fuente: Twitter de Fundación Más Vida @masvidaoficial

En Argentina acaban de presentar en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley de detección de latidos fetales, conocida como «Ley del latido», impulsada por una coalición política y por la sociedad civil.

Fue presentado este martes 29 de marzo de 2022 en la sala «A» del Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación por el Diputado Nacional Dr. Alberto Asseff acompañado por otros legisladores y por la Fundación Más Vida, promotora de esta iniciativa.

El proyecto, cuyo nombre legal es proyecto de Ley de “Detección del Latido Cardiaco Fetal Previo a la Interrupción del Embarazo o Aborto”, es considerado el primer paso para la derogación del aborto en ese país, e ingresará en la Comisión de Salud -cuando esté conformada- por el Diputado Nacional Dr. Alberto Asseff.

Asseff afirmó ante una sala completamente llena que no se puede interrumpir el derecho a la vida de quien está en el seno materno: «Es el propio hijo, es otra vida».

Se presentó el proyecto de Ley del Latido en la Cámara de Diputados a salón lleno, el martes 29 de marzo de 2021. Fuente: Twitter de Fundación Más Vida @masvidaoficial

Si bien el proyecto había sido anunciado en diciembre de 2021, se espera que pronto se organicen las comisiones respectivas para iniciar el trámite legislativo en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley conocida como «Ley del latido», busca que sea obligatorio realizar un ultrasonido a toda mujer que solicite un aborto. 

El ultrasonido debe ser “realizado por personal capacitado e idóneo de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales”.

Si este estudio detecta latidos fetales del bebé no nacido entonces este no podrá ser eliminado.

El proyecto explica que “los médicos, personal de salud y/o sistemas de salud no podrán realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción del embarazo, si se detecta un latido cardíaco del/de los feto/s o niño/s en gestación, entendido el mismo como actividad cardíaca o contracción rítmica constante y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional”.

La iniciativa del presidente del partido Unir e integrante de Juntos por el Cambio lleva también las firmas de otros miembros de ese interbloque: Pablo Torello, Carolina Castest, Jorge Enríquez, Lidia Ascarate, Héctor Stefani, Soher El Sukaira, Francisco Sánchez, Virginia Cornejo y Julio Sahad.

“Con mucha emoción por el desborde de gente que se hizo presente, llenamos el salón del anexo en la presentación más importante del año, el proyecto de Ley Latido del dip Asseff. Hoy comenzó formalmente la Abolicion del aborto en Argentina”, compartió Raul Magnasco, presidente de la Fundación Más Vida.

Magnasco, presidente de la fundación Más Vida, señaló a ACI prensa que el proyecto de ley no “reconoce el derecho a abortar”, ni siquiera antes de los latidos fetales que comienzan en la semana seis de gestación.

De esa manera, dijo el presidente de Más Vida, se restringiría la práctica antivida que desde su vigencia hasta la fecha ha ocasionado la muerte de 64 mil niños en Argentina.

El proyecto de ley está inspirado en una ley vigente en los Estados de Texas y Oklahoma (EE. UU.). 

En los Estados Unidos se han presentado unos 200 proyectos de ley nacionales y estaduales para restringir el aborto provocado introducido por un fallo judicial en 1973. 

Texas, el segundo Estado más poblado de ese país, con casi 30 millones de habitantes, aprobó una ley de latido, por la cual en 210 días se han evitado 30.000 abortos.

“Países como los nuestros tienen que ver la experiencia de otros países que han pasado por esto, y llegamos a la conclusión de que el aborto no ha resuelto nada y ha perjudicado todo”.

“Este proyecto es el comienzo de la abolición del aborto”, aseguró Magnasco.

En qué casos se permite el aborto

La ley del aborto en Argentina fue aprobada el 30 de diciembre de 2020, y permite la práctica a solicitud de la madre hasta las 14 semanas de gestación sin causal alguna. A partir de ese plazo es posible solicitarlo para casos de violación.

De aprobarse este nuevo proyecto de ley, en caso de no detectarse latidos cardíacos fetales, deben repetir el estudio de ultrasonido a los efectos de confirmar el resultado negativo, con un intervalo mínimo de 72 horas entre el primer y el segundo ultrasonido. Luego, en caso de que se confirmara el diagnóstico entonces se puede practicar el aborto.

En ese caso debe llenarse un formulario que debe enviarse a la autoridad sanitaria, así como conservar una copia del formulario por el término de 10 años, dejar y asentado en la historia clínica de la mujer solicitante el nombre de los médicos, la institución y la persona que solicitó el aborto.

De igual manera se permitiría el aborto si “la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante”, aunque previamente “los médicos deberá someter el caso a una interconsulta o junta médica, la que deberá resolver en forma inmediata y unánime sobre la necesidad de llevar a cabo la práctica, a los efectos de preservar la vida de la madre gestante”.

“En todos los casos, el médico y el sistema de salud interviniente deberán suscribir un formulario que será remitido a la autoridad sanitaria en el que informarán por escrito la patología y el cuadro de salud de la madre que, en función del embarazo en curso, implica un grave riesgo para su vida, el que deberá incluir: Los fundamentos médicos por los que cree necesario un aborto para salvar su vida y la condición médica de la mujer embarazada que impidió el cumplimiento de esta ley”, explicó Asseff.

De aprobarse este proyecto de ley, estaría a tono con la Constitución Nacional de ese país.

De acuerdo con la Ley Nº 23.849, promulgada el 16 de octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional Argentino, y que desde 1994 tiene rango constitucional, se entiende por niño a “todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. 

Esa ley afirma los derechos del niño de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 de la cual Argentina es signataria.

El primer latido de un bebé se produce a los 16 días de la concepción.

Sin embargo, en general es a partir de las 6 ½ -7 semanas en que un latido del corazón puede ser detectado con la tecnología que existe en cualquier centro de salud.

Tras detectarse el latido ello implica un eficaz obstáculo para emprender el descarte de un ser humano en gestación.

Durante la presentación del proyecto de ley, el Diputado Nacional Dr. Alberto Asseff recordó que Aristóteles decía que el Estado es la organización de las familias, y subrayó que el ser humano es social y familiar. Expresó que en el interior del país, alejándose un poco de la capital, hay mucho más valoración de esa realidad. «El bebé que nace es una bendición, una alegría en todos los hogares, desde los más humildes a los más encumbrados».